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Hoy se publica la noticia de que la Sindicatura Electoral de Cataluña, el órgano análogo a la Junta Electoral en las elecciones, queda disuelta para evitar las multas del TC. La explicación de su presidente era que “los trabajos estaban ya muy avanzados”.
De acuerdo a la propia ley, suspendida por el TC, en la que la Generalitat se basó para realizar la convocatoria del referéndum esto significa, de facto, la imposibilidad de que el referéndum se lleve a cabo (o, al menos, que se lleve a cabo respetando la ley que la propia mayoría independentista aprobó el 6 de septiembre).
Qué es la Sindicatura Electoral y cómo se forma
La Sindicatura queda formada en la sección I de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, como he indicado anteriormente suspendida por el TC:
Artículo 17
1. La Sindicatura Electoral de Cataluña se configura como un órgano independiente e imparcial que se adscribe al Parlamento de Cataluña.
2. La Sindicatura Electoral de Cataluña es el órgano responsable de garantizar, con competencia en todo el territorio de Cataluña, la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y el ejercicio efectivo de los derechos electorales.
3. La Sindicatura Electoral de Cataluña tiene la sede institucional en el Parlamento de Cataluña, sin perjuicio de que pueda reunirse en otras ubicaciones.
Dejando de lado consideraciones sobre la imparcialidad o no, queda claro que se configura como órgano análogo a la Junta Electoral Central, cuyas atribuciones son velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Título I, Capítulo III).
Es importante tener en cuenta cómo es nombrada la Sindicatura Electoral:
1. La Sindicatura Electoral de Cataluña es un órgano integrado por cinco vocales, juristas o politólogos de prestigio expertos en procesos electorales nombrados por el Parlamento de Cataluña por mayoría absoluta a propuesta de los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Cataluña. En cualquier caso, la mayoría de vocales tienen que ser juristas. También se nombrarán dos suplentes.
Qué funciones tiene y cuáles pueden estar “muy avanzadas”
La Sindicatura tiene las siguientes funciones:
Artículo 18
Corresponden a la Sindicatura Electoral de Cataluña, en relación con el referéndum, las competencias siguientes:
1. Nombrar a los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación y designar al presidente y al secretario.
2. Validar el censo electoral, cuya elaboración es responsabilidad de la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
3. Validar el proceso de actualización de la cartografía electoral de Cataluña, cuya elaboración es responsabilidad de la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
4. Validar los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres electorales, actas electorales, manuales de funcionamiento de las mesas electorales, urnas electorales y el resto de la documentación electoral oficial.
5. Validar el procedimiento de votación anticipada para los electores residentes en el exterior.
6. Coordinar las sindicaturas electorales de demarcación y orientar los criterios interpretativos de sus decisiones.
7. Resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos respecto a los cuales tiene competencia.
8. Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en el referéndum, corregir las actuaciones que contravengan la normativa y sancionar, si procede, las infracciones administrativas no constitutivas de delito.
9. Supervisar la campaña institucional sobre el referéndum de autodeterminación y la difusión en los medios de comunicación.
10. Velar por las condiciones de imparcialidad y pluralismo de los medios de comunicación públicos y privados durante la campaña electoral.
11. Acreditar a los observadores electorales internacionales.
12. Efectuar el escrutinio general.
13. Certificar los resultados electorales oficiales y ordenar su publicación oficial.
Es muy importante resaltar las competencias que la ley le asigna y que están resaltadas. Se trata de funciones que no pueden estar “muy avanzadas”, por su necesidad de ser cubiertas durante todo el proceso (hasta el día de votación, incluido) y más allá (¡el propio escrutinio! ¡la certificación de resultados!)
Sin sindicatura no hay recuento, resultado oficial ni consecuencias del referéndum
Por si no hubiera quedado claro el capítulo III, artículo 4.4, contiene lo siguiente:
4. Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.
Queda claro que el único órgano con competencias suficientes bajo la Ley del Referéndum para realizar el escrutinio general, certificar los resultados y publicarlos es la Sindicatura Electoral, un órgano ya disuelto. Sólo alguien que no conozca los procesos electorales puede comprar la excusa de que los trabajos estaban ya muy avanzados, a no ser que ya se haya votado en secreto y nadie se haya enterado aún. Las funciones críticas de la Sindicatura son durante y tras el día 1 de Octubre. Y no hay forma alguna de adelantar ese trabajo.
El Gobierno de Cataluña ha agradecido los servicios prestados y ha remarcado que el trabajo de la Sindicatura pasará ahora a otras organizaciones: ens públics, acadèmics i internacionals (entes públicos, académicos e internacionales). Con la ley del referéndum en la mano esto no puede llevarse a cabo, puesto que la propia ley contempla que las funciones de la Sindicatura estén ejercidas exclusivamente por esta, que debe ser formada por cinco personas físicas (no se contempla que sean organizaciones) elegidas por el Parlamento de Cataluña (y no habrá pleno hasta después del referéndum, por lo que no podrán ser nombrados).
La Generalitat no está sólo violando la legalidad española, sino que está violando la supuesta legalidad que dice haber generado, otorgando el recuento y certificación de resultados a entidades desconocidas, que no han sido nombradas por los métodos recogidos en su propia ley del referéndum. Una total arbitrariedad que condena el referéndum, ya sin garantías, a no tener ni siquiera un Escrutinio General ni resultados oficiales.
Acojonante
Se hacen trampas al solitario.
Muy democrático, si.